A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio Procesado Salazar Adelmo Ascencio Y Otros·Demandado Salazar Adelmo Ascencio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral Tolima y la Jurisdicción Especial Indígena Cabildo Indígena Matora de Maito de Chaparral.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como alcalde del Municipio de Chaparral (Tolima), por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en circunstancias de menor punibilidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.
Lo anterior porque solo se acreditan los elementos subjetivo y territorial, sin embargo, el elemento objetivo no es determinante para determinar la controversia y el factor institucional no está acreditado.
En síntesis, la Sala concluyó que no fue posible establecer los elementos que componen el sistema de justicia de la comunidad, ni la forma de restablecer los derechos de la sociedad en general como víctima de la presunta conducta punible.
Por esa razón, la Sala le asignó la competencia al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de Jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral Tolima y la Jurisdicción Especial Indígena Cabildo Indígena Matora de Maito de Chaparral; en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral Tolima.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3202 al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.